Proyectos para la Transparencia y Probidad en el Ordenamiento Jurídico

Enviado por Esteban Valenzuela el 01/02/2008 a las 10:10
  1. PROYECTOS QUE ABORDAN EL CONCEPTO DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD Y SU APLICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.


A) PROYECTOS PRESENTADOS POR EL DIPUTADO ÁLVARO ESCOBAR RUFATT (AUTOR).


BOLETÍN 4655-07

08/11/2006

Reforma constitucional que consagra la definición de probidad y transparencia, amplía la atribuciones del Tribunal Constitucional en materia que indica y otorga nueva facultad que señala al Presidente de la República (RC)



Este proyecto de reforma constitucional define con más detalle los conceptos de probidad y transparencia contenidos en el artículo 8 de la CPE; precisa las situaciones de conflicto de interés, sobre todo el interés particular. Esta es una reforma de suma importancia, a juicio nuestro, puesto que la Carta Fundamental debe contener en su parte dogmática una declaración de principios de cómo deben actuar los titulares de la función pública.


En segundo término, este proyecto regula una situación muy delicada que es la ocurrencia de conflictos de interés en la gestión parlamentaria, otorgando facultades al tribunal Constitucional para dirimir y da al Presidente de la República facultades para convocar a Plebiscito cuando este conflicto de intereses impida efectuar una acción legislativa oportuna, objetiva y eficiente.


BOLETÍN 4707-06

06/12/2006

Modifica la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales

de la Administración del Estado, en materia de probidad y transparencia

en la función pública


Este proyecto define el sentido y alcance del “interés particular” respecto del ejercicio de la función pública. A su vez, el proyecto establece el contenido de las declaraciones de interés que deben presentar los funcionarios públicos y las autoridades del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, entre otros al imponerles la enunciación de todas sus áreas de interés económico, profesional, de amistad y de lazos de parentesco con personas que se desempeñen en algún organismo de la Administración del Estado, Poder Judicial, Poder Legislativo y Contraloría General entre otros. También establece un plazo menor de vigencia para las declaraciones de intereses.


BOLETÍN 5509-07

22/11/2007

Modifica el artículo 5 B, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional en materia

de probidad

Este proyecto modifica la ley orgánica del Congreso Nacional al establecer que los miembros de cada una de las cámaras sólo podrán promover asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan. En ningún caso podrán votar dichos proyectos. Se exceptúan de esta prohibición las actuaciones que impliquen el ejercicio de las facultades propias de la Cámara o el Senado.


BOLETÍN 4657-07

09/11/2006



 


En virtud de este proyecto se impone a los parlamentarios la obligación de denunciar ante la Justicia los delitos que tuvieren conocimiento en función de su cargo. Esta obligación rige para los funcionarios públicos, entre otros, con las penas que el Código Penal señala en caso de incumplimiento de esta obligación.




B) PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS DIPUTADOS ÁLVARO ESCOBAR Y ESTEBAN VALENZUELA.


BOLETÍN 5282-07

28/08/2007

Crea la figura del "fideicomiso ciego" para los funcionarios públicos que indica


Este proyecto obliga a las personas que resulten electas para los cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado o Alcalde; o que sean nombradas Ministros de Estado, Subsecretarios, Directores de Servicios Nacionales, Superintendentes o Ejecutivos de Empresas del Estado o Ministros de las Cortes Suprema y de Apelaciones, cuyo patrimonio y/o el de sus cónyuges o convivientes, exceptuando los bienes raíces destinados a casa habitación y descanso, exceda la suma de $500.000.000. (quinientos millones de pesos), antes de asumir sus cargos, a entregar la administración de todos sus negocios e inversiones, tanto en Chile como en el extranjero en fideicomiso, de acuerdo a lo establecido en esta ley.


Con esta figura se garantiza con una herramienta efectiva la probidad en la gestión pública, ya que entrega la administración de los negocios de las personas mencionadas a terceros, permitiendo a las autoridades la dedicación exclusiva al servicio público e impide el enriquecimiento de sus propios patrimonios como consecuencia del ejercicio del cargo.


BOLETÍN 5702-07

10/01/2008

Establece una reforma constitucional que modifica el derecho de petición

consagrando el derecho a recibir respuesta, en los términos que indica


Con este proyecto de reforma se refuerza la participación ciudadana ya que garantiza a quienes ejercen el derecho de petición el hecho de que recibirán una respuesta adecuada y eficiente por parte de los Órganos del Estado, lo que contribuye a elevar el rol de participación de las personas y eleva los niveles de transparencia por parte de los integrantes del Estado.


BOLETÍN 5164-07

03-07-2007



 


Con el objeto de equiparar la situación de reemplazo de los parlamentarios afiliados a un partido político con la de aquellos que son independientes y, en la más firme creencia que el cargo de parlamentario emana de la soberanía popular ejercida en las elecciones y no un partido político es que proponemos que el reemplazo de diputados y senadores se efectúe mediante elección complementaria, régimen que existió durante décadas en nuestro país y que fue abolido en la Constitución Política actual.


BOLETÍN 5165-07

03-07-2007



 


Este proyecto de reforma constitucional introduce una nueva herramienta que permite a los parlamentarios renunciar voluntariamente a su fuero para comparecer como cualquier ciudadano ante la Justicia. Con esta medida se busca proteger la integridad del Poder Legislativo que se ve afectado en su conjunto cuando un parlamentario tiene que enfrentar una situación judicial.

 

 


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